
Además de la ilusión, el entusiasmo y alta de autónomo, cuando uno va a empezar una actividad por cuenta propia hay que tener en cuenta los distintos tributos, que como profesionales tenemos que materializar, y los plazos para evitar sanciones.
Una vez al año tenemos que hacer la declaración anual de operaciones con terceros, que se presenta a través del modelo 347 y que incluye las operaciones realizadas con proveedores, clientes y entidades del año anterior, la declaración de la renta y la declaración resumen, documento que informa de las retenciones, ingresos a cuenta y el IVA. Por otra parte, cada tres meses el autónomo tiene que presentar la declaración trimestral del IVA y la declaración de retenciones e ingresos en cuenta. Sumado a esto, los autónomos integrados en una sociedad tienen que presentar el modelo 202 y el 200 que corresponde con la declaración del impuesto de sociedades.
Por último está la cuota de autónomo, el abono que se hace a la Seguridad Social, que se realiza todos los meses. El retraso en este pago será sancionado con un recargo del 20% de la deuda, menos en los casos que el motivo esté justificado por la Administración. Por ejemplo si el autónomo está cotizando por la base mínima y se retrasa un mes, la cantidad por ese impago se pondrá en torno a los 320 euros, más la cuota del mes correspondiente.
En resumen, estos son los pagos y plazos que tienen que tener al día todos los profesionales que integran el colectivo de los autónomos.


